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1.
REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE AL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO Y ACEPTACIÓN DE
LAS CONDICIONES GENERALES.
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en la Ley
21/1995, de 6 de julio, de Viajes Combinados (B.O.E. 7-7-1995), la Ley 7/1998,
de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (14-4-98) y en
la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios (B.O.E. 24-7-84) y demás disposiciones vigentes.
Las presentes Condiciones Generales se incorporarán, firmadas por las partes
contratantes, a todos los contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los
programas/oferta contenidos en el programa/folleto y obligan a las partes, con
las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la
documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del
contrato.
2. ORGANIZACIÓN.
La organizacion de este viaje combinado ha sido realizado por
FSB Viajes S.L. CIF B84803303 con
domicilio en Paseo Santa Maria de la Cabeza no.6 1º D 28045 Madrid.
Titulo-Licencia 1903
3. PRECIO
3.1. El precio del Viaje Combinado incluye.
1. El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el
programa/oferta contratado, con el tipo de transporte, características y
categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al
consumidor en el momento de suscribirlo.
2. El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta
contratado, en el establecimiento y con el régimen alimenticio que figura en
el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento
de suscribirlo.
3. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros y los impuestos
indirectos -Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), impuesto General
Indirecto Canario (I.G.I.C.), etc.-, cuando sean aplicables.
4. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté
específicamente incluido en el programa/oferta contratado.
5. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente
en el programa/oferta contratado o que expresamente se haga constar en el
contrato de viaje combinado.
3.2. Revisión de precios.
El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio,
tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en
la fecha de edición del programa/folleto o de las posteriores que, en su caso,
se hayan hecho públicas de forma impresa. Cualquier variación del precio de
los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del
viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las
variaciones de precio aludidas.
Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por
cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada,
pudiendo, cuando la modificación efectuada sea significativa, desistir del
viaje, sin penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato.
En ningún caso, se revisará al alza en los veinte días anteriores a la fecha
de salida del viaje, respecto de solicitudes ya realizadas.
3.3. Ofertas especiales.
Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de
ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del
expresado en el programa/folleto, los servicios comprendidos en el precio son
únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aún
cuando, dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en
este folleto, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos
de información general del destino.
3.4. Exclusiones.
3.4.1. El precio del Viaje Combinado no incluye.
Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de
vacunación, “extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales,
regímenes alimenticios especiales -ni siquiera en los supuestos de pensión
completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra
cosa-, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en
general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado “El
precio del viaje combinado incluye” o no conste específicamente detallado en
el programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al
consumidor al suscribirlo.
3.4.2. Excursiones o visitas facultativas.
En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen,
debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su
publicación en el folleto tiene mero carácter informativo y el precio está
expresado con el indicativo de “estimado”. Por ello, en el momento de
contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus
costes, que alteren el precio estimado.
Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus
condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no
garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de
las mismas.
3.4.3. Viajes de nieve.
En los viajes de nieve, salvo indicación en contrario en el programa/folleto,
no estarán incluidos los remontes y cursillos de esquí.
3.4.4. Propinas.
Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas.
En el caso de los cruceros, en el precio del viaje no está incluida una
aportación complementaria que usualmente, aunque de forma errónea, suele
denominarse propina, cuyo importe está en función de la duración del viaje y
que tiene como único destinatario al personal de servicio, respecto de la cual
al inicio del viaje se advierte al cliente que debe asumir el compromiso de
entregar a la finalización del viaje.
4. FORMA DE PAGO. INSCRIPCIONES Y REEMBOLSOS.
En el acto de la inscripción, la Agencia podrá requerir un anticipo que en
ningún caso será superior al 40% del importe total del viaje, expidiendo el
correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado
por el consumidor, el viaje combinado solicitado.
El importe restante deberá abonarse contra la entrega de los bonos o
documentación del viaje, que deberá realizarse al menos siete días antes de la
fecha de la salida.
De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones
señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado,
siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado siguiente.
Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto, se
formalizarán siempre a través de la Agencia Detallista donde se hubiera
realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no
utilizados voluntariamente por el consumidor.
5. DESISTIMIENTO DEL CONSUMIDOR, CESIONES Y
CANCELACIÓN DEL VIAJE POR NO ALCANZAR EL NÚMERO DE PERSONAS INSCRITAS EL
MÍNIMO PREVISTO.
En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios
solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades
que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del anticipo
previsto en el apartado precedente, pero deberá indemnizar a la Agencia por
los conceptos que a continuación se indican:
a) En el caso de servicios sueltos: La totalidad de los gastos de gestión, más
los gastos de anulación, si se hubieran producido estos últimos.
b) En el caso de viajes combinados y salvo que el desistimiento se produzca
por causa de fuerza mayor:
1. Los gastos de gestión más los gastos de anulación, si los hubiere.
2. Una penalización, consistente en el 5% del total del viaje si el
desistimiento se produce con más de diez días y menos de quince de antelación
a la fecha de comienzo del viaje; el 15% entre los días 3 y 10, y el 25%
dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida.
De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a
devolución alguna de la cantidad abonada, salvo acuerdo entre las partes en
otro sentido.
3. En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuviera
sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como
apartamentos, Ferias y Congresos, cruceros, vuelos charter, “part charter”
(clase bloqueo vuelo regular), tarifas aéreas con billetes emitidos (no
reembolsables por las correspondientes Cías Aéreas), circuitos, alquileres de
coche, etc.
En el caso de los programas que se efectúan en vuelos charter, “part charter”
(clase bloqueo) ó tarifas aéreas condicionada su reserva por el transportista
a gastos de anulación, estarán gravadas por recargos especiales por
disentimiento, que serán acumulativos a los aquí establecidos:
Precio medio de la plaza aérea para estos vuelos a países de la UE, Túnez y
Marruecos: 200 E, países europeos no pertenecientes a la UE: 320 E, Oriente
Medio: 380 E, transcontinentales: América, Asia (largas distancia): 580 E
En el caso de alojamiento, la penalización real cargada por el hotel o
proveedor por el disentimiento.
El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera
persona, solicitándolo por escrito con quince días de antelación a la fecha de
inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato.
El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente,
exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán
solidariamente ante la Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de
los gastos adicionales justificados de la cesión.
En los casos que el Organizador condicione, y así lo especifique expresamente,
la viabilidad de la oferta de viaje combinado a contar con un mínimo de
participantes y por no alcanzarse ese número, se produzca la anulación del
viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente
al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que
pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando
la Agencia se lo haya notificado por escrito con un mínimo de diez días de
antelación a la fecha prevista de inicio del viaje.
6. ALTERACIONES.
La Agencia de Viajes se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de
los servicios contratados contenidos en el programa/oferta que ha dado origen
al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características
estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:
a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea
obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del
contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento
del consumidor, bien directamente, cuando actúe también como detallista, bien
a través del respectivo detallista en los demás casos.
b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor
podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una
modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y
su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que
adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres días
siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado
a).
En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos
indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin
penalización alguna.
c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al
amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el Organizador cancele el
viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que
no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en
que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las
cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro
viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador
o Detallista pueda proponérselo.
En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el
Organizador o el Detallista deberá rembolsar al consumidor, cuando proceda, en
función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con
arreglo al contrato. Este mismo derecho corresponderá al consumidor que no
obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el
contrato.
d) En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán
responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso,
corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5 por cien del
precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce
entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha
prevista de realización del viaje; el 10 por cien si se produce entre los
quince días y tres días anteriores, y el 25 por cien en el supuesto de que el
incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.
e) No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el
viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al
consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato.
2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de
reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas
circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas
consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la
diligencia debida.
f) En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no
suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los
servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la
continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el
consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia
entre las prestaciones previstas y las suministradas.
Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el
Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el
consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a
éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al
utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que
ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso
proceda.
h) En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el organizador deberá
obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.
i) En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado
(como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del
pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en
días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del
Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos
de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas
previstas en el apartado e).
j) Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa u otros
similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por
causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste reembolsará
el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el
desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.
7. OBLIGACIÓN DEL CONSUMIDOR DE COMUNICAR TODO
INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución
del contrato -preferentemente “in situ” o, en otro caso, a la mayor brevedad
posible- por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al
organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se
trate.
En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia -Organizador o
Detallista- no sean satisfactorias para el consumidor, éste dispondrá del
plazo de un mes para reclamar ante la Agencia detallista o el organizador,
siempre a través de aquella. La Agencia detallista o el organizador dispondrán
de cuarenta y cinco días naturales para dar respuesta a la reclamación
planteada por el consumidor, plazo que comenzará a contarse a partir del día
siguiente a la presentación de la reclamación ante la Agencia Detallista.
8. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.
No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción
de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la Ley 21/95, de 6 de
julio, reguladora de los Viajes Combinados (B.O.E. 7-7-95) será de dos años,
según queda establecido en el Artículo 13 de la citada Ley.
9. RESPONSABILIDAD.
9.1. General.
La Agencia de Viajes Organizadora y la Detallista vendedora final del viaje
combinado responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que
les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del
correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con
independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores
de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a
actuar contra dichos prestadores de servicios. El Organizador manifiesta que
asume las funciones de organización y ejecución del viaje.
Los Organizadores y los Detallistas de viajes combinados responderán de los
daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o
ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al
consumidor.
2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las
prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o
insuperable.
3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo
por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e
imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber
actuado con la diligencia debida.
4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en su
caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no
podía prever ni superar.
No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna
de las circunstancias previstas en los números 2, 3 y 4 el organizador y el
detallista que sean partes en el contrato de viaje combinado estarán obligados
a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en
dificultades.
9.2. Límites del resarcimiento por daños.
En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del
incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el
viaje combinado se estará a lo dispuesto en la normativa vigente que resulte
de aplicación en esta materia. Por lo que se refiere a los daños que no sean
corporales, los mismos deberán acreditarse por el consumidor. En ningún caso
la Agencia se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención,
transportes y otros que se originen a consecuencia de retrasos en salidas o
regresos de los medios de transporte por causa de fuerza mayor.
Cuando el viaje se efectúe por cualquier medio de transporte terrestre
contratados por la Agencia Organizadora directa o indirectamente, en caso de
accidente, el consumidor habrá de presentar la pertinente reclamación contra
la entidad transportista a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización
del seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado gratuitamente en sus
gestiones por la Agencia Organizadora.
10. DELIMITACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL VIAJE
COMBINADO.
10.1. Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto.
En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un
mínimo de antelación de dos horas sobre el horario oficial de salida, y en
todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que
indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato.
En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente
reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de
los vuelos.
10.2. Hoteles.
10.2.1. General.
La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá
determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el
órgano competente de su país. Dada la vigente legislación al respecto, que
establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo
que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se
estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el
conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta
tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos
previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos
los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en
el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega
simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones
dobles para uso de hasta cuatro personas, con cuatro camas, cuando así se
especifique en la oferta del programa/folleto.
El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función
del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma
general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las
habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada
y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida.
Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía
y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento
reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para
evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación
posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel o a los
apartamentos directamente, según los casos.
Igualmente, debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer la reserva, la
posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los
hoteles y apartamentos. En el supuesto de haber confirmado la admisión de
animales y se pretenda viajar con ellos, tal circunstancia deberá hacerse
constar en el contrato.
El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la
noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por
circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo
se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.
10.2.2. Otros Servicios.
En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00
horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta del
programa/folleto, será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al
punto de destino se realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del
hotel será el alojamiento.
Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental
sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna
parada técnica.
10.2.3. Servicios Suplementarios.
Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación
vista al mar, etc.) que no les puedan ser confirmados definitivamente por la
Agencia Organizadora, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del
servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que
tales servicios puedan finalmente serle prestados.
En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio
de los servicios suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados, el
importe abonado le será reembolsado por la Agencia detallista inmediatamente
al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje,
según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del
servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.
10.3. Apartamentos.
Al efectuar la reserva, el cliente es plena y exclusivamente responsable de
hacer la declaración correcta del número de personas que ha de ocupar el
apartamento, sin omitir los niños cualquiera que sea su edad.
Se advierte que la administración de los apartamentos puede legalmente negarse
a admitir la entrada de aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar a
reclamación alguna por esa causa.
En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama/s supletoria/s o cunas, que
deberán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato,
y que salvo expresa mención en contrario, no estarán incluidas en el precio
publicado del apartamento.
10.4. Circuitos.
La Agencia Organizadora pone en conocimiento de los clientes, que en los
circuitos especificados en el folleto, el servicio de alojamiento se prestará
en algunos de los establecimientos relacionados en el mismo o en otro de igual
categoría y zona e igualmente que el itinerario del circuito podrá ser
desarrollado según alguna de las opciones descritas asimismo en el
programa-oferta. En los casos anteriores, si el consumidor acepta dicha
fórmula previamente a la celebración del contrato, esta indefinición no
supondrá modificación del mismo.
10.5. Condiciones económicas especiales para niños.
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su
edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda
consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que
en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá
en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento
de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre
que el niño comparta la habitación con dos adultos.
En lo referente a estancias de menores en el extranjero se estará a la
información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en
el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo.
11. PASAPORTES, VISADOS Y DOCUMENTACIÓN.
Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla
su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I.,
según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los
mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes,
certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la
concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su
entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto
en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia
Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo
por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas
circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de
desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los
usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española,
que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las
normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin
problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años
deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión
de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
12. CLÁUSULA ARBITRAL.
El organizador manifiesta expresamente su renuncia a someterse a los
tribunales de arbitraje del transporte por cualquier cuestión proveniente de
la existencia de este contrato.
13. INFORMACIÓN QUE LA AGENCIA DETALLISTA DEBE
FACILITAR AL CONSUMIDOR.
Se informa al consumidor que en el momento de la formalización del contrato
deberá recibir de la Agencia Detallista la información pertinente sobre la
documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como
asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra de
los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos
de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e
información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje
contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y
Usuarios.
A estos efectos, se recomienda, no obstante, al consumidor contacte con el
Ministerio de Asuntos Exteriores, cuya oficina de información proporciona
recomendaciones específicas según destino a través de internet (www.mae.es), o
por cualquier otro medio.
14. OTRAS INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS.
14.1. Equipajes.
El equipaje y demás enseres personales del viajero no son objeto del Contrato
de Viaje Combinado, entendiéndose que se transporta por el propio viajero y a
su total cuenta y riesgo. La Agencia no está obligada a responder de ningún
tipo de incidente o sus consecuencias, relacionado con el equipaje. Las
compañías transportistas (aéreas, marítimas, fluviales, terrestres,
ferroviarias, etc.) podrán responder ante el viajero de acuerdo con las
cláusulas del Contrato de Transporte que constituye el billete de Pasaje.
Contrato que se establece exclusivamente entre dicha Compañía y el viajero, y
al que es ajena la Agencia Organizadora. Si le pierden el equipaje facturado,
o llega deteriorado, rellene el P.I.R. (parte de daños de equipaje) antes de
salir del aeropuerto.
Asimismo, en los hoteles, éstos serán responsables, de acuerdo con sus normas
específicas, de cualquier incidente relacionado con el equipaje y enseres que
ocurran durante el período de alojamiento en los mismos. Se recomienda a todos
los clientes estén presentes en todas las manipulaciones de carga y manejo de
sus equipajes, y efectúen la oportuna reclamación a las compañías
transportistas ó al hotel en el momento de observar alguna deficiencia, daño,
o desaparición de sus enseres.
14.2. Información sobre la responsabilidad de las compañías de transporte.
La responsabilidad de una compañía aérea comunitaria por los daños sufridos en
caso de muerte, herida o cualquier otra lesión sufrida corporal por un
pasajero en caso de accidente no estará sujeto a ningún límite financiero, ya
sea legal, convencional o contractual. La obligación del seguro contemplada en
el artículo 7 del reglamento (CEE), nº 2407-92, se entenderá como que las
compañías aéreas comunitarias deberán estar aseguradas hasta el límite de la
responsabilidad establecida con arreglo al apartado 2 y ulteriormente hasta un
límite razonable. Con respecto a cualquier daño y hasta un importe equivalente
a E 100.000 DEG (derechos especiales de giro), las compañías aéreas
comunitarias no podrán excluir o limitar su responsabilidad demostrando que
ellas y sus agentes adoptaron todas las medidas necesarias para evitar el
perjuicio o que les resultó imposible adoptar dichas medidas. No obstante si
la compañía aérea comunitaria probare que el perjuicio fue causado por la
negligencia del pasajero del pasajero lesionado o fallecido, o esta contribuyó
a aquel, la compañía podrá ser total o parcialmente eximida de su
responsabilidad de conformidad con el derecho aplicable. Sin demora y en
cualquier caso a mas tardar en un plazo de 15 días siguientes a la
determinación a la identidad de la persona física con derecho a la
indemnización, la compañía aérea comunitaria abonará los anticipos necesarios
para cubrir las necesidades económicas inmediatas de forma proporcional a los
perjuicios sufridos. Tales anticipas no serán inferiores a un importe
equivalente a E 15.000 DEG por pasajero en caso de muerte. El pago de un
anticipo no supondrá el reconocimiento de una responsabilidad y podrá
compensarse con los importes que deban abonarse con posterioridad con arreglo
a la responsabilidad de la compañía aérea comunitaria, pero no será
responsable salvo en los casos indicados en el apartado 3 del articulo 3 o en
circunstancias en que se pruebe con posterioridad que la persona que recibió
el anticipo fue causante o contribuyo al daño por negligencia o era una
persona sin derecho a indemnización. Las compañías establecidas fuera de la
comunidad que operen hacia, desde o dentro de la comunidad y que no apliquen
las disposiciones anteriores deberán informar clara y expresamente de ello a
sus pasajeros en el momento de la compra del billete en las agencias de las
compañías, agencias de viajes minoristas y en los mostradores de facturación
situados en el territorio de un estado miembro. Las compañías aéreas
entregarán
a los pasajeros un impreso en el que se precisen sus condiciones. El hecho de
que solo figure en el billete o equivalente del mismo un límite de
responsabilidad no constituye una información suficiente.
15. VIGENCIA.
La vigencia del programa/folleto será desde el 1 de Noviembre del 2006 al 31
de Octubre 2007
IMPORTANTE: Existe a disposición de los señores pasajeros el preceptivo modelo
de CONTRATO DE VIAJE COMBINADO, que rogamos solicite en las Agencias de Viaje
donde contrate su viaje y que protege los derechos del consumidor. La no
cumplimentación del mismo podría interpretarse eventualmente como renuncia.
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